NOTICIAS PERICIALES
Presentación de la obra memento perito judicial.
La Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid en colaboración con la editorial Lefebvre-Derecho han presentado la obra MEMENTO EXPERTO PERITO JUDICIAL el pasado 11 de diciembre en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El acto contó con la presencia de Sonia Gumpert, presidenta de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y decana de ICAM, Juan Pujol presidente de Lefebvre-Derecho y Mario Alonso Ayala, presidente de Auren y coordinador de la obra.
Este Memento Experto Perito Judicial es una novedad editorial que destaca por su extraordinaria practicidad y por su carácter novedoso. Analiza de manera exhaustiva, práctica y sectorial la prueba pericial en el proceso, así como en el procedimiento administrativo y en el seno de los mecanismos de resolución de conflictos más habituales, como el arbitraje. Esta obra está centrada en la figura del perito judicial o extrajudicial, analizando su intervención desde la perspectiva del profesional, que ha de intervenir como perito en un proceso o procedimiento; desde el plano del letrado de la parte proponente de la prueba y desde el de la contraria; y en general, desde el enfoque de los distintos actores del proceso. Se estudia el régimen jurídico general (normativo y jurisprudencial) de la prueba pericial y del perito (así como del perito-testigo) y se profundiza sobre la actuación de éste en cada uno de los sectores analizados, mediante un estudio sustantivo de los regímenes de aplicación, relevantes para el peritaje.
Incluye información general y sectorial, como por ejemplo la prueba pericial económica, de auditoría, informática, contable, caligráfica y grafológica, en procesos urbanísticos o inmobiliarios, vicios constructivos, en procedimientos arbitrales, comprobaciones de valor tributarias, el auxilio judicial de la Administración, etc.
Asimismo, en esta edición especial para UICM, se ha enriquecido el contenido de la obra con una nota sobre la percepción de honorarios por la actuación pericial judicial e información relativa a servicios y teléfonos de los Juzgados de la Comunidad de Madrid.
Adquisición de la obra.- Gracias a un acuerdo alcanzado entre Unión Interprofesional y Lefebvre–El Derecho, en esta Edición especial adaptada para UICM, se podrá adquirir por los Colegios de UICM y sus colegiados a un precio exclusivo de 30,50 € (IVA incluido) + gastos de envío.
La obra se podrá adquirir a través del siguiente enlace:
Adquirir “Memento Experto Perito Judicial”. Edición especial Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid
Estimados colegiados, nos es grato informarles sobre el Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento de abono de las peritaciones y la colaboración en la selección de peritos en los órganos judiciales dependientes de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Se ha acordado, mediante Resolución del 22 noviembre de 2016, someterlo a trámite de audiencia para recibir alegaciones de las distintas entidades afines. Es por ello que la Unión Interprofesinal de Madrid (Asociación de Colegios Profesionales) de la cual el CDL es miembro, ha procedido a acudir a dicha audiencia, formulando las oportunas alegaciones que resumimos a continuación. Al final de la noticia colgamos el archivo del Proyecto de Decreto, para todos aquellos que estén interesados.
Se trata de alegar en un primer apartado sobre la NO CONFORMIDAD A DERECHO de la demora del pago (de honorarios al perito) a la sentencia firme, según la Ley 3/2004, de 29 diciembre, la LEC art 241.2 y Reglamento de Justicia Gratuita art. 43.2. Además de no ser acorde con la normativa fiscal aplicable en diversos artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Todas las previsiones del proyecto que pospongan la obligación de pago al perito más allá del plazo de 30 días que marca la ley, deben ajustarse a dicho plazo. El profesional, designado por la Administración de Justicia para desarrollar un trabajo, no debe convertirse en un doble financiador de la Administración, adelantando impuestos por un lado y demorando años el cobro de sus honorarios.
“El pago del trabajo de un profesional , por razones económicas y de dignidad, no puede aplazarse por años” establecen las alegaciones presentadas.
Un segundo apartado hace referencia a la TABLA DE TITULACIONES y sus cuantías, IVA a añadir y la ACTUALIZACIÓN automática del IPC. También sumamente interesantes, pues son cuestiones todas que los peritos llevamos reclamando desde hace mucho tiempo.
- La asociación defiende que no se debe hacer distinciones, sin motivo justificado alguno entre la pericia realizada por profesionales universitarios, con el fin de que todas las retribuciones sean iguales. Además la Unión Interprofesional propone una retribución de 1.800 euros + IVA, en vez de los 1.200 euros (con el IVA incluido) que contempla el proyecto, que simplemente recoge la cuantía que actualmente se abona por parte de la Administración desde hace años. La UICM entiende que estos honorarios son inferiores al mercado, lo que puede desembocar en profundas diferencias por lo escasamente pagados que es encuentran, así como la dificultad de encontrar profesionales dispuestos a colaborar con la Administración de Justicia.
- Por otro lado se reclaman que dicha cuantía no tenga incluido el IVA.
- Además se propone establecer una clausula con un sistema de actualización automática de los honorarios profesionales conforme al IPC.
En el tercer apartado la UICM valora positivamente la introducción de PERICIAS DE ESPECIAL COMPLEJIDAD. No obstante entiende que:
- Debe preverse en el propio articulado de la ley la apreciación sobre este aspecto, bastando un mero acto administrativo del servicio competente.
- Se propone que sea el propio perito, cuando lo estime pertinente, quien solicite al Colegio el informe sobre esta cuestión, para que pueda presentarlo junto al presupuesto para agilizar los trámites en la determinación de la pericial de especial complejidad.
Las alegaciones por último proponen añadir, en la Disposición Final Primera 3, como CRITERIOS:
- Tiempo SUPERIOR al habitual empleado en el trabajo profesional.
- Consecuencias y cuantía del asunto debatido.
- Amplitud y dificultad.
- Urgencia en la elaboración del informe.
ÁREA DE INFORMACIÓN GENERAL E INSCRIPCIONES / RENOVACIONES
Allí queda articulado el objeto y finalidad del dictamen y su procedencia, el procedimiento de designación del perito judicial, la condición de los peritos, procedimientos de tacha y recusación etc.
De la misma forma dota a los Colegios Profesionales de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales en el orden civil y penal.
Así en su art. 341, número primero dice: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales […] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos”.
A fin de que los Colegios Profesionales puedan llevar a cabo dicho mandato legal y con la finalidad de coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito, el Pleno del Consejo del CGPJ aprueba la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre.
Siguiendo dicha Instrucción las listas son actualizadas cada año por cada Colegio Profesional, para facilitar a los órganos judiciales y profesionales la búsqueda y designación de peritos, cuando se necesita una opinión profesional acreditada e independiente, para preparar una demanda o contestación o para evitar o resolver un pleito.
El CDL ha elaborado una serie de pautas para confeccionar estos listados y posteriormente enviarlos, a través de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, al Tribunal Superior de Justicia, mediante el aplicativo informativo que este gestiona.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
De esta manera todo profesional interesado en formar parte del LISTADO DE PERITOS de designación judicial deberá estar COLEGIADO.
Como NUEVA INCORPORACIÓN, deberá presentar la siguiente documentación:
- Hoja de inscripción. Disponible en la sede electrónica.
- Documento de protección de datos firmado.
- Documentación acreditativa de su formación y de la titulación específica si fuera necesaria.
- Breve CV.
En el caso de los peritos colegiados que deseen su RENOVACIÓN en el censo, deberán presentar:
- Hoja de inscripción. Disponible en nuestra sede electrónica.
- Documento de protección de datos firmado.
LA INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN PARA 2022 DEBE FORMALIZARSE ANTES DEL PRÓXIMO 20 de septiembre de 2021.
Toda la documentación solicitada podrá enviarse a través de correo ordinario o mediante correo electrónico, adjuntando en formato pdf toda la documentación.
ÁREA DEL PERITO
SORTEO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.-
El resultado del sorteo celebrado el 26 de enero de 2021 en el TSJM, para establecer el orden de comienzo en las designaciones de peritos para los Juzgados de Madrid capital durante el año 2021, ha recaído en la LETRA M y que los listados de peritos de 2021 comenzaron a funcionar a partir del 1 de febrero de 2021.
EXPEDICIÓN DEL CARNET DE PERITO.
Se recuerda que pueden solicitar el carnet gratuito de perito, aquellos peritos que figuran en el Listado Oficial de Peritos del CDL. Para tramitarlo debe presentar una fotografía actualizada en la secretaría del Colegio.
LA PERCEPCIÓN DE HONORARIOS POR LA ACTIVIDAD PERICIAL.-
La liberalización de los servicios profesionales en España ha experimentado un impulso significativo con la aprobación de la “Directiva de Servicios y su transposición al ordenamiento jurídico nacional” de 2006, mediante las leyes Paraguas y Ómnibus de 2009. Estas reformas han establecido un marco moderno de la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia.
La Ley Omnibus 25/2009 de 22 diciembre, modifica la Ley sobre los Colegios Profesionales e incorpora un nuevo capítulo 14, que lleva por rúbrica “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios”, según el cual “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”. La Disposición adicional cuarta se refiere solo a abogados y a efectos de tasaciones de costas.
Por lo tanto la Ley Omnibus modifica el Real-Decreto-Ley 5/1996, que eliminaba la potestad de los Colegios para fijar honorarios mínimos, pero establecía que “estos podrían ser orientativos”.
INFORMACIÓN LEGISLATIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS
ÁREA DE BÚSQUEDA ESPECIALIDAD PERICIAL
De la misma forma dota a los Colegios Profesionales de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales en el orden civil y penal.
Así en su art. 341, número primero dice: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales […] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos”.
A fin de que los Colegios Profesionales puedan llevar a cabo dicho mandato legal, con la finalidad de coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito, el Pleno del Consejo del CGPJ aprueba la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre.
Siguiendo dicha Instrucción las listas son actualizadas cada año por el CDL, para facilitar a los órganos judiciales y profesionales la búsqueda y designación de peritos, cuando se necesita una opinión profesional acreditada e independiente en distintos procedimientos judiciales y arbitrales.