CDL Madrid

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Normas para el ejercicio profesional

Curso 2023/2024

Estas normas, aprobadas en sesión ordinaria de 21 de julio de 2020, desarrollan los siguientes artículos: 5º de la Ley de Colegios Profesionales Estatal, 3º de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y 3º, 5º, 7º, 11º y 13º del Estatuto de Colegio (BOCM de 1-X-2009).

Los colegiados asumen, con la condición de tales, los siguientes deberes profesionales:

  1.  Ejercer sus funciones en coherencia con nuestro Código Deontológico.
    Ética y competencia profesional serán sus referencias constantes.
  2. Colaborar colegialmente en la erradicación del intrusismo profesional.
  3. Presentar la declaración para el ejercicio profesional individual en la enseñanza o en cualquier otro ámbito en los plazos que la Junta de Gobierno establezca.
  4. En cuanto a los profesores, los Directores Técnicos y Jefes de Estudio, de acuerdo con el artículo 15.d) de la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5.d) del Estatuto de este Colegio Profesional, cuya legalidad ha sido ratificada por el Dictamen de la Agencia de Protección de Datos de 18 de mayo de 2006, como autoridades académicas, tienen obligación de comunicar al Colegio, durante el primer trimestre del curso, el cuadro de profesores con el número respectivo de colegiación, las materias que imparten en ESO, Bachillerato, Formación Profesional y cualquier otro nivel académico en el que impartan docencia como no funcionarios.
  5. Tener voluntad de continua actualización y perfeccionamiento en su formación profesional.
  6. Participar en la Juntas Generales, las elecciones y demás actividades colegiales.
  7. Desempeñar leal y diligentemente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.
  8. Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los recursos que se estimen oportunos.
  9. Conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio, es obligación para los trabajadores que estén en contacto habitual con menores, aportar un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

Junta de Gobierno
Comisión Deontológica