CDL Madrid

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HONORARIOS PROFESIONALES

La liberalización de los servicios profesionales en España ha experimentado un impulso significativo con la aprobación de la “Directiva de Servicios y su transposición al ordenamiento jurídico nacional” de 2006, mediante las leyes Paraguas y Ómnibus de 2009. Estas reformas han establecido un marco moderno de la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia.
La Ley Omnibus 25/2009 de 22 diciembre, modifica la Ley sobre los Colegios Profesionales e incorpora un nuevo capítulo 14, que lleva por rúbrica “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios”, según el cual “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”. La Disposición adicional cuarta se refiere solo a abogados y a efectos de tasaciones de costas.
Por lo tanto la Ley Omnibus modifica el Real-Decreto-Ley 5/1996, que eliminaba la potestad de los Colegios para fijar honorarios mínimos, pero establecía que “estos podrían ser orientativos”.