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NORMAS GENERALES PARA LA ACTUACIÓN COMO PERITOS JUDICIALES De acuerdo con el Artículo 341, de la vigente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, "En el mes de enero de cada año se interesará a los Colegios Profesionales el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos". Los colegiados interesados deberán presentar una Solicitud y el documento de protección de datos debidamente firmado, personalmente, por correo o por correo electrónico (info@cdlmadrid.es), dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio, ya sea para RENOVACIÓN o para NUEVA INSCRIPCIÓN. Se considera Nueva Inscripción, también para quien no haya renovado anualmente. Esta Solicitud acompañada del documento de protección de datos deberá presentarse en el Colegio antes del 30 de septiembre de 2008 y haber participado en el Seminario sobre L.E.C. que organiza el Colegio para el mes de junio en sesiones presenciales. De ser citado por un Juzgado o por un particular para actuar como Perito, deberá comunicarlo al Colegio en un plazo no superior a diez días naturales, tanto si intervino como si rehusó a la intervención, ajustándose, en este caso, a los supuestos establecidos en la Ley. Esta comunicación irá dirigida por escrito o por correo electrónico a la Comisión de Peritos, indicando todos los datos contenidos en la citación y, en su caso, la causa de haber rehusado. Se perderá la condición de Perito Judicial por incumplimiento de lo establecido en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o en estas Normas Generales. En todo caso se deberá actuar siempre dentro de las Normas de nuestro Código Deontológico. Comisión de Peritos Judiciales INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS PERITOS JUDICIALES FUNCIONES:
- Emisión de Dictámenes, peritaciones y
valoraciones. QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SERVICIO:
- Juzgado de la Comunidad de Madrid. ESPECIALIDADES:
FORMA DE ACCEDER A ESTE SERVICIO:
En el caso de
ser requeridos por el JUZGADO, son citados
directamente en su domicilio, correo
electrónico o telefónicamente.
solicitud
de nueva incorporación o renovación
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