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NORMAS GENERALES PARA LA ACTUACIÓN COMO PERITOS JUDICIALES De acuerdo con el Artículo 341, de la vigente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, "En el mes de enero de cada año se interesará a los Colegios Profesionales el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos". Si desea estar incluido deberá presentar la Solicitud y el documento de protección de datos debidamente firmado, personalmente o por correo postal, dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio, ya sea RENOVACIÓN o NUEVA INCORPORACIÓN, para el año 2012. Se considera Nueva Inscripción, también para quien no haya renovado durante dos años. Esta Solicitud acompañada del documento de protección de datos se presentará en el Colegio antes del 8 de octubre de 2011. El colegiado debe de haber participado en el Seminario JORNADAS SOBRE TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL que organiza el Colegio, dentro de la programación de la Universidad de Otoño del 19 al 21 de septiembre. De ser citado por un Juzgado o por un particular para actuar como Perito, deberá comunicarlo al Colegio en un plazo no superior a diez días naturales, tanto si interviene como si rechaza la intervención, ajustándose, en este caso, a los supuestos establecidos en la Ley. Esta comunicación irá dirigida por escrito o por correo electrónico a la Comisión de Peritos, indicando todos los datos contenidos en la citación y, en su caso, la causa de haber rehusado. Se perderá la condición de Perito Judicial por incumplimiento de lo establecido en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o en estas Normas Generales. Se extenderá, previa petición, el carnet profesional anual de peritos judicial. En todo caso se deberá actuar siempre dentro de las Normas de nuestro Código Deontológico. Comisión de Peritos Judiciales INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS PERITOS JUDICIALES FUNCIONES:
- Emisión de Dictámenes, peritaciones y
valoraciones. ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SERVICIO?:
- Juzgados de la Comunidad de Madrid. ESPECIALIDADES:
FORMA DE ACCEDER A ESTE SERVICIO:
En el caso de
ser requeridos por el JUZGADO, son citados
directamente en su domicilio, correo
electrónico o telefónicamente.
solicitud
de nueva incorporación o renovación
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