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NORMAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
Curso 2007/2008
Estas normas, aprobadas en sesión ordinaria de 13 de
septiembre de 2007, desarrollan los siguientes artículos: 5º de la Ley de
Colegios Profesionales Estatal, 3º de la Ley de Colegios Profesionales de
la Comunidad de Madrid y 3º, 5º, 7º, 11º y 13º del Estatuto del Colegio (B.O.C.M.
de 3-X-2000).
Los colegiados asumirán, con la condición de tales, los
siguientes deberes profesionales:
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Ejercer sus funciones en coherencia con nuestro Código Deontológico.
Etica y competencia profesional serán sus referencias constantes.
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Colaborar colegialmente en la erradicación del intrusismo
profesional.
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Presentar la declaración profesional individual en la enseñanza o en
cualquier otro ámbito en los plazos que la Junta de Gobierno establezca.
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En cuanto a los profesores, los Directores Técnicos y Jefes de
Estudio, de acuerdo con el Dictamen de la Agencia de Protección de Datos
de 18 de Mayo de 2006, como autoridades académicas, tienen obligación de
comunicar al Colegio, durante el primer trimestre del curso, el cuadro
de profesores con el número respectivo de colegiación y las materias que
imparten en E.S.O., Bachillerato, Formación Profesional y cualquier otro
nivel académico en el que impartan docencia como no funcionarios.
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Tener voluntad de continua actualización y perfeccionamiento en su
preparación profesional.
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Participar en las Juntas Generales, las Elecciones y otras
actividades colegiales.
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Desempeñar leal y diligentemente los cargos colegiales para los que
fueran elegidos.
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Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, sin
perjuicio de los recursos que se estimen oportunos.
Junta de Gobierno
Comisión Deontológica
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