NORMAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

 

Curso 2007/2008

 

 

Estas normas, aprobadas en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2007, desarrollan los siguientes artículos: 5º de la Ley de Colegios Profesionales Estatal, 3º de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y 3º, 5º, 7º, 11º y 13º del Estatuto del Colegio (B.O.C.M. de 3-X-2000).

Los colegiados asumirán, con la condición de tales, los siguientes deberes profesionales:

  1. Ejercer sus funciones en coherencia con nuestro Código Deontológico. Etica y competencia profesional serán sus referencias constantes.

  2. Colaborar colegialmente en la erradicación del intrusismo profesional.

  3. Presentar la declaración profesional individual en la enseñanza o en cualquier otro ámbito en los plazos que la Junta de Gobierno establezca.

  4. En cuanto a los profesores, los Directores Técnicos y Jefes de Estudio, de acuerdo con el Dictamen de la Agencia de Protección de Datos de 18 de Mayo de 2006, como autoridades académicas, tienen obligación de comunicar al Colegio, durante el primer trimestre del curso, el cuadro de profesores con el número respectivo de colegiación y las materias que imparten en E.S.O., Bachillerato, Formación Profesional y cualquier otro nivel académico en el que impartan docencia como no funcionarios.

  5. Tener voluntad de continua actualización y perfeccionamiento en su preparación profesional.

  6. Participar en las Juntas Generales, las Elecciones y otras actividades colegiales.

  7. Desempeñar leal y diligentemente los cargos colegiales para los que fueran elegidos.

  8. Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los recursos que se estimen oportunos.

 

Junta de Gobierno

Comisión Deontológica

 

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