DICTAMEN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
18 de mayo de 2006

 

Por lo tanto, siendo la finalidad de la cesión legítima, y debiendo de existir una relación jurídica entre Colegio y colegiado, puesto que como ya se ha dicho anteriormente es obligatoria la colegiación, esta Agencia considera que al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se pueden comunicar los datos de los profesionales no funcionarios de los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de la Comunidad de Madrid, a fin de que éste pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 19/1997 y en sus respectivos estatutos.