Sobre la exclusión del pedagogo del proceso de evaluación y detección de necesidades del niño en los Centros de Atención Temprana en régimen de concierto con la Comunidad de Madrid, la Sección de Pedagogía del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Madrid

 

EXPONE:

En los actuales pliegos de condiciones que presenta la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM, para poder acceder a un Contrato de Gestión de Servicio Especializado de Atención Temprana en la modalidad de concierto, no se reconoce la licenciatura de Pedagogía en el ámbito de la evaluación y valoración del niño, ni en el de la orientación familiar. De esta forma, el pedagogo queda reducido a mero terapeuta de atención directa como “estimulador”, categoría propia de un titulado medio.

 

Los Centros de Atención Temprana (CAT), como se admite en los citados pliegos, son centros de tratamiento especializados donde no se realiza el diagnóstico diferencial del niño, sino que su función es hacer una evaluación funcional del desarrollo del menor y una detección de sus necesidades.

 

La licenciatura de Pedagogía capacita a sus titulados para dicha evaluación funcional y psicopedagógica del desarrollo infantil, así como para la orientación familiar. De hecho, en la Comunidad de Madrid los licenciados en Pedagogía pueden acceder a los Equipos de Atención Temprana, y a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (mediante convocatoria pública de la Consejería de Educación), y realizar desde ellos el diagnóstico que decidirá si un niño escolarizado en educación infantil (0-3 y 3-6 años) debe ser derivado a un Centro de Atención Temprana.

 

Esto es así porque en la Comunidad de Madrid (ver Resolución de 28 de julio de 2005), la Orientación Educativa y Psicopedagógica en los Centros de Educación Infantil y Primaria se rige por la Orden de 9 de diciembre de 1992, según la cual:

 

“Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica estarán constituidos por psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y, cuando el cumplimiento de las funciones asignadas en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden así lo requiera, maestros especialistas en audición y lenguaje (...). En cualquier caso, para asegurar la evaluación psicopedagógica de los alumnos, en cada Equipo habrá, al menos, un titulado en Psicología y un titulado en Pedagogía” (Orden de 9 de diciembre de 1992. Disposición Tercera).

“Los psicólogos y pedagogos tendrán la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica de los alumnos que puedan necesitarla. Asimismo, formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros educativos que les sean asignados. En estos centros, además, tomarán parte en las sesiones en las que evalúe la competencia curricular de los alumnos con fines de promoción de ciclo o de adaptaciones curriculares significativas” (Orden de 9 de diciembre de 1992. Disposición Octava. Punto 3).

 

Por su parte, en El Libro Blanco de la Atención Temprana, el documento técnico de ámbito nacional más relevante sobre la materia (editado por el Real Patronato de Atención a Personas con Discapacidad), se indica que los CAT deben estar integrados por equipos “interdisciplinares” y “especializados”, en los que siempre se incluye al pedagogo.

 

Este Libro Blanco considera por lo tanto imprescindible que los profesionales de dichos equipos posean, además de su correspondiente licenciatura, formación de posgrado específica en el campo de la Atención Temprana.

 

Los actuales pliegos de condiciones de la CAM no valoran dicha especialización al contratar personal para los CAT. Sin embargo, aunque muchos pedagogos pueden acreditarla son excluidos del proceso de evaluación y detección de necesidades del niño en favor de otros titulados a los no se les exige cualificación específica alguna.

 

En otro documento base de la Atención Temprana de ámbito nacional, el Manual de buenas prácticas. Atención Temprana, orientaciones para la calidad (editado por la FEAPS: Federación en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual), la figura del pedagogo también queda recogida, tanto en el ámbito de la evaluación y valoración, como en el de la intervención.

 

Por todo lo expuesto, se considera que los mencionados pliegos de condiciones vulneran los derechos profesionales de los pedagogos, quienes teniendo competencias para la evaluación y detección de necesidades de atención del niño y de su entorno, así como para la orientación familiar, quedan excluidos de dichas funciones en los Centros de Atención Temprana contratados con la Comunidad de Madrid.

 

En virtud de lo expuesto, la Sección de Pedagogía del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Madrid

SOLICITA:

1.- La inclusión de la figura del pedagogo en los pliegos de condiciones de las futuras contrataciones de los Centros de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid.

 

      1.1.- Dicha inclusión debe recoger con claridad las competencias del pedagogo y su legitimidad para participar en todo el proceso de intervención con el usuario: evaluación y detección de necesidades, tratamiento, orientación familiar, y elaboración y firma de informes.

      1.2.- Ningún aspirante a un CAT o trabajador del mismo, en posesión de la licenciatura de Pedagogía, podrá ser excluido de las funciones mencionadas en el punto 1.1. Dicha exclusión sólo podría aplicarse a cualquier aspirante o trabajador que (independientemente de su titulación) no acredite competencias y/o formación específica de posgrado en el campo de la Atención Temprana.

 

2.- La valoración de formación de posgrado específica en el ámbito de la atención temprana en las contrataciones de personal para los CAT, con el objetivo de cumplir las recomendaciones técnicas de El Libro Blanco de la Atención Temprana.

 

3.- La participación de la Sección de Pedagogía del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de Madrid en los futuros desarrollos legislativos o normativos que se realicen sobre Atención Temprana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

      3.1.- Sobre este particular, la Sección de Pedagogía del CDL solicita la inclusión del pedagogo (según los términos del punto 1.1), en la Propuesta para el Desarrollo Normativo de la Atención Temprana en la Comunidad de Madrid (mayo de 2006), elaborada por la Comisión de Atención a la Infancia y Adolescencia con Discapacidad de la CAM.

 

4.-  Entrevista personal para tratar este tema.

 

                                   En Madrid, a 22 de junio de 2007

Jorge Casesmeiro
SECCIÓN PEDAGOGÍA

 

 

Vº Bº EL DECANO

 

 

 

 

 

 

Sr. Da. Gádor Ongil. Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.