Consejería de Educación BOCM 24 de marzo de 2008

1212 ORDEN 1125/2008, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 2017/2006, de 10 de abril, y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2008.

 

Extracto

 

Objeto de la convocatoria I.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la concesión de 105 plazas destinadas a realizar cursos de inmersión lingüística en lenguas extranjeras: Inglés (85 plazas) y francés (20 plazas), con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden 2017/2006, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo). Los cursos se realizarán en el Reino Unido y Francia.

La asignación de plazas en el año 2008 será la siguiente:

— 85 plazas de inglés, del 30 junio al 27 de julio. Alojamiento en residencia.

— 20 plazas de francés, del 30 junio al 27 de julio. Vichy (alojamiento en familias).

 

Interesados II.

Podrán solicitar estas ayudas los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo de las bases reguladoras y que además:

a) Estén en activo en el curso escolar 2007-2008.

b) Estén impartiendo un mínimo de doce sesiones semanales en la asignatura de lengua extranjera solicitada o un mínimo de cinco sesiones semanales de otra asignatura en una de las lenguas a las que se refiere el apartado anterior.

Tendrán carácter preferente, con independencia de su puntuación, los profesores que impartan docencia en Institutos de Enseñanza Secundaria con programa bilingüe o con sección lingüística.

 

Asignación presupuestaria III.

El presupuesto asignado por la Consejería de Educación para las ayudas de desplazamiento a los profesores participantes en esta convocatoria asciende a 52.500 euros, correspondientes a la Partida 48220 del Programa 509.

La cuantía de la ayuda económica será de un módulo máximo de 500 euros destinado a financiar el desplazamiento de los beneficiarios hasta la ciudad de destino, reduciéndose en proporción a la justificación aportada.

La ayuda en especie consistirá en alojamiento, manutención y cursos de formación adaptados a las características del profesorado.

 

Organización IV.

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, suscribirá convenios de colaboración con Instituciones de reconocido prestigio en la difusión de lenguas extranjeras para la organización de las acciones objeto de esta convocatoria.

Dichas instituciones se harán responsables de:

— El alojamiento y manutención de los profesores seleccionados.

— La organización de los cursos de formación.

— La organización de actividades de interés cultural.

— La entrega a cada profesor de un título de transporte público con validez para toda la estancia, en el caso de que la distancia entre el lugar de alojamiento y el centro de estudios así lo aconseje.

Una vez realizada la selección, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza se pondrá en contacto con los profesores seleccionados para convocarlos a una reunión informativa.

Finalizado el desarrollo de las acciones indicadas, la Consejería de Educación requerirá a las instituciones correspondientes la relación de los participantes, el control de su asistencia y una valoración del aprovechamiento de las actividades programadas.

 

Alojamiento V.

El alojamiento será en familias o en residencias, en 1. habitación individual y en régimen de media pensión.

El tiempo de estancia corresponderá con el período 2. establecido en el apartado I de la presente Orden.

Las residencias y las familias se encontrarán a menos de 3. cuarenta y cinco minutos, en transporte público, del centro en el que se realice el curso.

Formación VI.

a) Los cursos se llevarán a cabo en centros de reconocido prestigio que integren alumnos de otras nacionalidades y serán impartidos por profesorado nativo y especializado en la enseñanza de idiomas. Las instalaciones del centro garantizarán una adecuada calidad en el equipamiento necesario para el desarrollo del curso.

b) El curso de formación tendrá una duración de cuatro semanas y constará de actividades lectivas y culturales.

c) Los objetivos de las actividades formativas propuestas serán los siguientes:

1. Perfeccionar la competencia oral y escrita tanto comprensiva como productiva.

2. Desarrollar estrategias metodológicas que faciliten la mejora de la enseñanza de los idiomas.

3. Profundizar en el conocimiento de la realidad histórica, social y cultural del país donde se realice la actividad.

d) Se certificará un total de 10 créditos de formación permanente, ajustándose a la Orden 2202/2003, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21 de mayo). Para obtener dicha certificación es imprescindible la asistencia, al menos, al 85 por 100 de las horas totales de las actividades formativas que se indican en la presente Orden, la asistencia a las actividades de interés cultural que se determine, así como la entrega y evaluación positiva de la memoria correspondiente.

 

Solicitudes, documentación y plazo de presentación VII.

La solicitud, que deberá dirigirse a la excelentísima señora Consejera de Educación, se cumplimentará en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria y se presentará en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en el Registro General de la Consejería de Educación, calle General Díaz Porlier, número 35; en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes (Anexo I) se presentarán con la referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Formación del Profesorado, “Cursos de Metodología y Perfeccionamiento de Lenguas Extranjeras 2008”, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para los funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas e interinos:

1. Hoja de servicios expedida por la Dirección de Área Territorial que le corresponda y cerrada a fecha de publicación de la Orden de convocatoria.

2. Certificado del Secretario del centro, visado por el Director, que acredite que el solicitante cumple el requisito del apartado II b) de la presente Orden.

3. Certificado del Secretario del centro, visado por el Director, indicando que el solicitante imparte docencia en un Instituto de Educación Secundaria con programa bilingüe o con sección lingüística.

b) Para los profesores de centros concertados:

1. Certificado del Director del centro o centros concertados, en su caso, en el que se haga constar, además de los servicios prestados por el solicitante hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, que cumple con los requisitos de los apartados II.a) y II.b) de la presente Orden.

2. Documento que acredite tener la especialidad del idioma solicitado.

c) Documentación común para todos los destinatarios:

1. Anexo II: Declaración Jurada de no estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados podrán consultar esta convocatoria, así como su resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

solicitudes admitidas y excluidas. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado II de las bases reguladoras de la Orden 2017/2006, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo), pasarán a ser valoradas por la Comisión de Selección.

 

Criterios de selección VIII.

La Comisión de Selección, integrada por los miembros que  1. figuran en el apartado sexto de las bases reguladoras, procederá a valorar las solicitudes presentadas según el siguiente baremo:

a) Antigüedad como funcionario docente o antigüedad como profesor en un centro concertado: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Por pertenecer a algún Cuerpo de Catedráticos: 1 punto.

c) Participación en alguna de las acciones del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (Antiguo Programa Sócrates): Por cada año de participación como coordinador, 0,75, y como participante, 0,50, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones, 1 punto por cada una, hasta un máximo de 2 puntos.

Inglés:

1. Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. CAE. “Certificate in Advanced English”. Universidad de Cambridge.

3. CPF. “Certificate of Proficiency”. Universidad de Cambridge.

4. TOEFL. “Certificate”.

Francés:

1. Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. DALF.

e) Organización y participación en viajes de estudio con alumnos al país del idioma objeto de la presente solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima será de 17 puntos y, en caso de  2. empate, se tendrá en cuenta, en el siguiente orden, la mayor puntuación obtenida en los apartados a), d), e) y c).

Forma de pago  XI.

La forma de pago se hará siguiendo lo establecido en el apartado noveno de las bases reguladoras de la Orden 2017/2006, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo).

La cuantía de la ayuda estará sometida a la retención correspondiente en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de acuerdo con la normativa vigente.

Obligaciones del beneficiario y control  XII.

Además de las obligaciones establecidas en la base reguladora undécima de la Orden 2017/2006, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo), una vez publicada la lista definitiva de adjudicaciones de las plazas solicitadas, los profesores seleccionados deberán ingresar la cantidad de 100 euros en concepto de reserva de plaza en la cuenta central de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión informativa.

La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Los beneficiarios están obligados a realizar el curso completo y participar en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo.

 

ANEXO I.- SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA CURSOS DE METODOLOGÍA Y PERFECCIONAMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS 2008 (pulse en este enlace )