Consejería de
Educación BOCM 24 de marzo de 2008
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ORDEN
1125/2008, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se modifican
parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 2017/2006, de 10 de
abril, y se convocan ayudas para la realización
de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año
2008.
Extracto
Objeto de
Se convocan, en régimen de concurrencia
competitiva, ayudas para la concesión de 105 plazas destinadas a realizar cursos
de inmersión lingüística en lenguas extranjeras: Inglés (85 plazas) y francés
(20 plazas), con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden
2017/2006, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE
La asignación de plazas en el año 2008 será la
siguiente:
— 85 plazas de inglés, del 30 junio al 27 de
julio. Alojamiento en residencia.
— 20 plazas de francés, del 30 junio al 27 de
julio. Vichy (alojamiento en familias).
Interesados
II.
Podrán solicitar estas ayudas los interesados
que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo de las bases
reguladoras y que además:
a) Estén en activo en el curso escolar
2007-2008.
b) Estén impartiendo un mínimo de doce sesiones
semanales en la asignatura de lengua extranjera solicitada o un mínimo de cinco
sesiones semanales de otra asignatura en una de las lenguas a las que se
refiere el apartado anterior.
Tendrán carácter preferente, con independencia
de su puntuación, los profesores que impartan docencia en Institutos de
Enseñanza Secundaria con programa bilingüe o con sección lingüística.
Asignación
presupuestaria III.
El presupuesto asignado por la Consejería de
Educación para las ayudas de desplazamiento a los profesores participantes en
esta convocatoria asciende a 52.500 euros, correspondientes a la Partida 48220
del Programa 509.
La cuantía de la ayuda económica será de un
módulo máximo de 500 euros destinado a financiar el desplazamiento de los
beneficiarios hasta la ciudad de destino, reduciéndose en proporción a la
justificación aportada.
La ayuda en especie consistirá en alojamiento,
manutención y cursos de formación adaptados a las características del
profesorado.
Organización
IV.
La Consejería de Educación, a través de
Dichas instituciones se harán responsables de:
— El alojamiento y manutención de los profesores
seleccionados.
— La organización de los cursos de formación.
— La organización de actividades de interés
cultural.
— La entrega a cada profesor de un título de
transporte público con validez para toda la estancia, en el caso de que la
distancia entre el lugar de alojamiento y el centro de estudios así lo
aconseje.
Una vez realizada la selección,
Finalizado el desarrollo de las acciones
indicadas, la Consejería de Educación requerirá a las instituciones
correspondientes la relación de los participantes, el control de su asistencia
y una valoración del aprovechamiento de las actividades programadas.
Alojamiento V.
El alojamiento será en familias o en
residencias, en 1. habitación individual y en régimen de media pensión.
El tiempo de estancia corresponderá con el
período 2. establecido en el apartado I de
Las residencias y las familias se encontrarán a
menos de 3. cuarenta y cinco minutos, en transporte público, del centro en el
que se realice el curso.
Formación VI.
a) Los cursos se llevarán a cabo en centros de
reconocido prestigio que integren alumnos de otras nacionalidades y serán
impartidos por profesorado nativo y especializado en la enseñanza de idiomas.
Las instalaciones del centro garantizarán una adecuada calidad en el
equipamiento necesario para el desarrollo del curso.
b) El curso de formación tendrá una duración de
cuatro semanas y constará de actividades lectivas y culturales.
c) Los objetivos de las actividades formativas
propuestas serán los siguientes:
1. Perfeccionar la competencia oral y escrita
tanto comprensiva como productiva.
2. Desarrollar estrategias metodológicas que
faciliten la mejora de la enseñanza de los idiomas.
3. Profundizar en el conocimiento de la realidad
histórica, social y cultural del país donde se realice la actividad.
d) Se certificará un total de 10 créditos de
formación permanente, ajustándose a la Orden 2202/2003, de 23 de abril (BOLETÍN
OFICIAL DE
Solicitudes, documentación y plazo de
presentación VII.
La solicitud, que deberá dirigirse a la
excelentísima señora Consejera de Educación, se cumplimentará en modelo
normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria y se
presentará en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número
3; en el Registro General de la Consejería de Educación, calle General Díaz
Porlier, número 35; en los registros de las Direcciones de Área Territorial o
en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de
Las solicitudes (Anexo I) se presentarán con la
referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza,
Subdirección General de Formación del Profesorado, “Cursos de Metodología y
Perfeccionamiento de Lenguas Extranjeras
a) Para los funcionarios de carrera,
funcionarios en prácticas e interinos:
1. Hoja de servicios expedida por la Dirección
de Área Territorial que le corresponda y cerrada a fecha de publicación de la
Orden de convocatoria.
2. Certificado del Secretario del centro, visado
por el Director, que acredite que el solicitante cumple el requisito del
apartado II b) de
3. Certificado del Secretario del centro, visado
por el Director, indicando que el solicitante imparte docencia en un Instituto
de Educación Secundaria con programa bilingüe o con sección lingüística.
b) Para los profesores de centros concertados:
1. Certificado del Director del centro o centros
concertados, en su caso, en el que se haga constar, además de los servicios
prestados por el solicitante hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria, que cumple con los requisitos de los apartados II.a) y II.b) de
2. Documento que acredite tener la especialidad
del idioma solicitado.
c) Documentación común para todos los
destinatarios:
1. Anexo II: Declaración Jurada de no estar
incurso en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
Los interesados podrán consultar esta
convocatoria, así como su resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE
solicitudes admitidas y excluidas. Las
solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado II de las
bases reguladoras de la Orden 2017/2006, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE
Criterios de selección VIII.
La Comisión de Selección, integrada por los
miembros que 1. figuran en el apartado
sexto de las bases reguladoras, procederá a valorar las solicitudes presentadas
según el siguiente baremo:
a) Antigüedad como funcionario docente o
antigüedad como profesor en un centro concertado: 1 punto por cada año, hasta
un máximo de 10 puntos.
b) Por pertenecer a algún Cuerpo de
Catedráticos: 1 punto.
c) Participación en alguna de las acciones del
Programa de Aprendizaje Permanente de
d) Por estar en posesión de cualquiera de las
siguientes titulaciones, 1 punto por cada una, hasta un máximo de 2 puntos.
Inglés:
1. Certificado de Aptitud de
2.
CAE. “Certificate in Advanced English”. Universidad de Cambridge.
3. CPF. “Certificate of Proficiency”.
Universidad de Cambridge.
4. TOEFL. “Certificate”.
Francés:
1. Certificado de Aptitud de
2. DALF.
e) Organización y participación en viajes de
estudio con alumnos al país del idioma objeto de la presente solicitud, hasta
un máximo de 2 puntos.
La puntuación máxima será de 17 puntos y, en
caso de 2. empate, se tendrá en cuenta, en el siguiente
orden, la mayor puntuación obtenida en los apartados a), d), e) y c).
Forma de pago XI.
La forma de pago se hará siguiendo lo
establecido en el apartado noveno de las bases reguladoras de la Orden
2017/2006, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE
La cuantía de la ayuda estará sometida a la
retención correspondiente en concepto de impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF), de acuerdo con la normativa vigente.
Obligaciones del beneficiario y control XII.
Además de las obligaciones establecidas en la
base reguladora undécima de la Orden 2017/2006, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL
DE
La participación en la convocatoria supone la
aceptación de todas sus bases.
Los beneficiarios están obligados a realizar el
curso completo y participar en las actividades extraescolares programadas en
torno al mismo.
ANEXO I.-
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA CURSOS DE METODOLOGÍA Y PERFECCIONAMIENTO
DE LENGUAS EXTRANJERAS 2008 (pulse en este
enlace )